Todo contrato que celebre el Gobierno sobre construcción de obras, suministro de materiales, o prestación de servicios estará limitado en su cuantía por el monto de la respectiva apropiación presupuestal o por la cantidad aprobada en el acuerdo de obligaciones. Si la entidad o persona contratante se compromete a suministrar en préstamo los fondos para la obra, y si el Gobierno está autorizado para realizar las operaciones de crédito para tal fin, los respectivos recursos deberán incorporarse en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, y, en consecuencia, se abrirán o adicionarán al mismo tiempo las apropiaciones necesarias. Cuando el contrato abarque más de un año deberá ampararse la parte correspondiente con el certificado de reserva de la Dirección General del Presupuesto refrendado por la Contraloría General de la República.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 161
Todo Contrato Que Celebre El Gobierno Sobre Construcción De Obras, Suministro De Materiales, O Prestación De Servicios Estará Limitado En Su Cuantía Por El Monto De La Respectiva Apropiación Presupuestal O Por La Cantidad Aprobada En El Acuerdo De Obligaciones
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.