Micelio

Artículo 106

Toda Solicitud De Apertura De Créditos Adicionales Será Sometida Por El Respectivo Ministro O Jefe De Departamento Administrativo A La Consideración Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Por Conducto Del Director General De Presupuesto Y Con Concepto Previo Del Departamento Nacional De Planeación Cuando Se Trate De Gastos De Inversión

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda solicitud de apertura de créditos adicionales será sometida por el respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo a la consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Director General de Presupuesto y con concepto previo del Departamento Nacional de Planeación cuando se trate de gastos de inversión.

Parágrafo

El Ministro de Hacienda informará sobre la solicitud al Presidente de la República, para que decida si hay necesidad imprescindible del gasto, a juicio del Gobierno según lo establecido en el artículo 212 de la Constitución Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 294 de 1973