El cálculo de las rentas que transfieran al Presupuesto Nacional las entidades descentralizadas se efectuará de acuerdo al producto líquido del año fiscal inmediatamente anterior, y de acuerdo al producto bruto en el caso de las Superintendencias. Para tal efecto, estas entidades presentarán a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Administrativo Nacional de Planeación sus balances y sus estados de fuentes y aplicación de fondos y de pérdidas y ganancias.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 12
El Cálculo De Las Rentas Que Transfieran Al Presupuesto Nacional Las Entidades Descentralizadas Se Efectuará De Acuerdo Al Producto Líquido Del Año Fiscal Inmediatamente Anterior, Y De Acuerdo Al Producto Bruto En El Caso De Las Superintendencias
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.