Los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados por calamidades públicas, serán abiertos conforme a las normas generales previstas; pero si no hubiere recursos, para obtenerlos podrá contracreditarse o aplazarse el uso de apropiaciones, aún indispensables. El Gobierno deberá reponer estos contracréditos, cuando se trate de apropiaciones de carácter regional, si dentro de la vigencia obtiene recursos suficientes.
Decreto 294 de 1973 →Vigente
Artículo 105
Los Créditos Adicionales Destinados A Pagar Gastos Ocasionados Por Calamidades Públicas, Serán Abiertos Conforme A Las Normas Generales Previstas; Pero Si No Hubiere Recursos, Para Obtenerlos Podrá Contracreditarse O Aplazarse El Uso De Apropiaciones, Aún Indispensables
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.