Corresponde al gobierno dictar los decretos de liquidación de los presupuestos aprobados por el Congreso. En la preparación de tales decretos el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, observará las siguientes normas
Tomará como base los proyectos de Presupuesto presentados por el Gobierno a la consideración del Congreso.
Agregará, rebajará o suprimirá todo lo que haya sido agregado, rebajado o suprimido por el Congreso.
Corregirá los errores aritméticos y de leyenda en que haya incurrido, ajustando en la forma más conveniente los renglones de rentas y recursos de capital o las apropiaciones para gastos en que se hubieren corregido dichos errores, a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.
Repetirá con exactitud las leyendas de las partidas que aparezcan tanto en el proyecto original como en las modificaciones introducidas por el Congreso.
En la parte de las disposiciones generales incluirá las que hubiere aprobado el Congreso.
Como anexo al decreto de liquidación insertará el detalle de las apropiaciones para el año fiscal de que se trate, con arreglo a las normas anteriores.
Si solo uno de los Presupuestos fuere aprobado, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para armonizar el Presupuesto aprobado o expedido con el respectivo, manteniendo el principio de equilibrio presupuestal.