DecretoVigente
Decreto 3071 de 1968
Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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1Las Fuerzas Militares Son Las Organizaciones Instruidas Y Disciplinadas Conforme A La Técnica Militar Y Constitucionalmente Destinadas A La Defensa De La Soberanía Nacional Y De Las Instituciones Patrias2Por Medio De Este Estatuto Se Regula La Carrera Profesional De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fueraza Militares Y Sus Prestaciones Sociales3El Presidente De La República Es El Comandante En Jefe De Las Fuerzas Militares4La Jerarquía Y Equivalentes De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para Efectos De Mando, Régimen Interno, Régimen Disciplinario, Justicia Penal Militar, Lo Mismo Que Para Todas Las Obligaciones Y Derechos Consagrados En Este Estatuto, Comprenden Los Siguientes Grados En Escala Descendente: I5La Jerarquía De Los Oficiales De Los Cuerpos De Infantería De Marina E Infantería De Aviación Será Igual A La Del Ejército En Escala Ascendente, Hasta El Grado De Brigadier General, Inclusive6Los Suboficiales De Los Servicios De Infantería De Marina Y De Infantería De Aviación, Tendrán La Misma Jerarquía Y Denominación Que Los Suboficiales Del Ejército7A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Para Efecto De Prestaciones Sociales, Los Grados De General Y Teniente General Conferidos Por El Gobierno Con Anterioridad Al Año De 1953, Corresponden Al De General Previsto En La Ley 126 De 1959, Siendo Entendido Que Esta Disposición No Da A Los Beneficiados Derecho A Reclamar Ninguna Suma Por Concepto De La Diferencia Entre Las Asignaciones Por Ellos Recibidas Hasta La Fecha Y Las Que De Ahora En Adelante Les Corresponden8La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Será Fijada Por El Gobierno9Según Sus Funciones, Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Se Clasifican Así: I10El Gobierno Clasificará A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Capítulo11Son Oficiales De Las Armas En El Ejército Todos Aquellos Formados, Entrenados Y Capacitados Con La Finalidad Principal De Ejercer El Mando Y La Conducción De Los Elementos De Combate Y De Apoyo De Combate Del Ejército, En Todos Los Escalones De La Jerarquía Militar12Artículo 1213Son Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea, Los Pilotos Y Los Especialistas14Son Oficiales De Los Servicios En Las Fuerzas Militares Todos Aquellos Formados, Entrenados Y Capacitados Con La Finalidad Principal De Ejercer El Mando Y La Conducción De Los Elementos De Apoyo De Servicios Para El Combate Del Ejército, La Armada Y La Fuerza Aérea15Son Suboficiales De Las Armas En El Ejército Todos Aquellos Formados, Entrenados Y Capacitados Con La Finalidad Principal De Colaborar Con Los Oficiales En El Mando Y La Conducción De Los Elementos De Combate Y De Apoyo De Combate Del Ejército16Son Suboficiales Navales En La Armada Todos Aquellos Formados, Entrenados Y Capacitados Con La Finalidad Principal De Colaborar Con Los Oficiales En El Mando Y La Conducción De Las Operaciones Navales Y De Los Elementos De Ingeniería De La Fuerza A Flote Y En Tierra17Son Suboficiales De Vuelo En La Fuera Aérea Todos Aquellos Formados, Entrenados Y Capacitados Con La Finalidad Principal De Colaborar Con Los Oficiales En El Mando Y La Conducción De Las Unidades Aéreas Y Para Cumplir Funciones Complementarias A Bordo De Aeronaves Militares Tales Como Ingeniería De Vuelo, Armamento, Comunicaciones, Electrónica Y Demás Especialidades Que Establezca El Gobierno18Son Suboficiales De Los Servicios Den Las Fuerzas Militares Todos Aquellos Formados, Entrenados Y Capacitados Con La Finalidad Principal De Colaborar Con Los Oficiales En El Mando Y La Conducción De Los Elementos De Apoyo De Servicios Para El Combate Del Ejército, La Armada Y La Fuerza Aérea19El Gobierno Podrá Adicionar, Modificar O Suprimir Especialidades Dentro De La Respectiva Clasificación General De Acuerdo Con Las Necesidades De Las Fuerzas; En Estos Casos Reclasificará Al Personal De Oficiales Y Suboficiales, Cuando A Ello Hubiere Lugar20Previo Concepto De La Junta Asesora Del Ministerio De Defensa O De Los Comandantes De Las Fuerzas, Respectivamente, Los Oficiales Hasta El Grado De Teniente O Teniente De Fragata Y Los Suboficiales Hasta El Grado De Sargento Segundo, Suboficial Segundo O Suboficial Técnico Segundo, Inclusive, Podrán Cambiar A Solicitud Propia, Por Una Sola Vez, De Arma O Servicio En El Ejército Y De Especialidad En La Armada Y En La Fuerza Aérea, Así Como También Pasar De Una Fuerza A Otra21No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Podrá Decretarse Por El Gobierno O Por El Ministerio De Defensa, Respectivamente, El Cambio De Especialidad, Arma O Servicio De Aquellos Oficiales Y Suboficiales Hasta El Grado De Teniente Coronel O Sargento Viceprimero, Capitán De Fragata, Suboficial Primero O Suboficial Técnico Primero Que, Previo Concepto De La Sanidad Militar, Presenten Lesiones Que Los Incapaciten O Invaliden En Su Respectiva Especialidad, Arma O Servicio Por Razón De Su Trabajo, U Opten Un Título Profesional22El Nombramiento Y Ascenso De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Se Dispone Por El Gobierno, Y El De Los Suboficiales Por Los Comandos De Las Respectivas Fuerzas, De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto23Para Ingresar A Las Fuerzas Militares Como Oficial O Suboficial, Es Condición Indispensable Ser Soltero Y Colombiano De Nacimiento24Para Ingresar Y Ascender En Las Fuerza Militares Se Requiere Acreditar Condiciones Morales, Intelectuales Y Físicas Como Requisitos Comunes A Todos Los Oficiales Y Suboficiales De Acuerdo Con Su Grado Y, Además, Cumplir Las Condiciones Específicas Que Este Decreto Determina25Artículo 2526Para Obtener El Grado De Subteniente De Las Armas En El Ejército O De Vuelo En La Fuerza Aérea Y De Teniente De Corbeta O Subteniente De Infantería De Marina En La Armada, Es Requisito Indispensable Haber Cursado Y Aprobado Los Estudios Reglamentarios En Las Respectivas Escuelas De Formación De Oficiales Y Ser Propuesto Para Tal Grado Por El Directo O Comandante Del Instituto27Los Oficiales De Los Servicios O De Apoyo De Vuelo Procederán De Las Escuelas De Formación De Oficiales, De Las Universidades Aprobadas Por El Gobierno Una Vez Terminados Los Estudios Universitarios Y De Los Profesionales Civiles Que Soliciten Su Escalafonamiento Como Oficiales28Los Suboficiales En Servicio Activo Que Opten Título Universitario, En Las Especialidades A Que Se Refiere El Artículo 14, Podrán Pasar Al Escalafón De Oficiales Del Respectivo Servicio En El Grado De Teniente O Teniente De Fragata, Previo Concepto Favorable De La Junta Asesora Del Ministerio De Defensa29Artículo 2930Los Profesionales Con Título Universitario De Facultad Mayor Que Soliciten Incorporarse Como Oficiales De Los Servicios Y Sean Aceptados, Ingresarán Con El Grado De Teniente O Teniente De Fragata, Previa La Aprobación De Un Curso De Orientación Militar, Concepto Favorable De La Junta Asesora Del Ministerio De Defensa Y Demás Requisitos Que Establezca El Gobierno31Los Sacerdotes Que Hubieren Servido En Las Fuerzas Militares Durante Un (1) Año Como Capellanes Auxiliares, Podrán Ser Incorporados En El Escalafón Como Oficiales De Culto, Con El Grado De Teniente O Teniente De Fragata, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno32Artículo 3233Artículo 3334Los Ascensos De Los Oficiales Se Producirán Solamente En Los Meses De Junio Y Diciembre; Los De Los Suboficiales En Los Meses De Marzo Y Septiembre De Cada Año35Fíjanse Los Siguientes Tiempos Mínimos De Servicio En Cada Grado Para Ascender Al Inmediatamente Superior Dentro De Las Fuerzas Militares: Parágrafo36Artículo 3637Para El Ascenso De Los Oficiales De Las Armas En El Ejército Se Exige Como Requisito Acreditar El Servicio De Tropas En Cada Grado Así: A) Subteniente: Dos (2) Años Como Instructor O Comandante De Pelotón O Sección38Para El Ascenso De Los Oficiales Del Cuerpo Ejecutivo De La Armada, Se Exige Como Requisito Especial Un Tiempo De Embarco En Cada Grado, Así: A) Teniente De Corbeta: Un (1) Año39Para El Ascenso De Los Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea, Se Exige Como Requisito Especial Un Tiempo Mínimo De Servicio En Unidades Aéreas Y Horas De Vuelo En Cada Grado, Así: A) Subteniente: Un (1) Año Como Instructor Y Un (1) Año Como Comandante De Elemento40Quedan Exentos Del Requisito De Servicio En Unidades Aéreas, Los Oficiales De Vuelo Que A Partir De La Vigencia De Este Decreto Hubieren Cumplido (3) Años O Más De Antigüedad En El Grado41Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Desempeñen Cargos Señalados En Los Artículos 37, 38 Y 39 De Este Decreto, Asignados A Oficiales De Mayor Graduación, Cumplirán En Éstos, A Excepción Del Tiempo De Embarco De Los Oficiales Navales, El Requisito Exigido Para El Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior, De Acuerdo Con Lo Preceptuado En Este Estatuto42Para Ascender Al Grado De Teniente De Fragata, Se Requiere Hacer Y Aprobar Un Curso Que Se Denominará "inicial De Capacitación", De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno43Para Ascender Al Grado De Capitán O Teniente De Navío, Se Requiere Hacer Y Aprobar Un Curso Que Se Denominará "básico De Capacitación", En Cual Tendrá Una Duración No Inferior A Seis (6) Meses44Para Ascender Al Grado De Mayor O Capitán De Corbeta, Se Requiere Hacer Y Aprobar Un Curso De "capacitación" Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas, En Las Escuelas Que Determinen Los Comandos De Fuerza, De Acuerdo Con Sus Respectivas Especialidades Y Reglamentación Que Expida El Gobierno45Para Ascender Al Grado De Teniente Coronel O Capitán De Fragata, Se Requiere Hacer Y Aprobar Un Curso Que Se Denominará "curso De Estado Mayor", El Cual Se Llevará A Cabo En La Escuela Superior De Guerra De Colombia Y Tendrá Una Duración Mínima De Diez (10) Meses, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno46Para Ascender Al Grado De Coronel O Capitán De Navío Cuando No Se Tiene El Título De Oficial De Estado Mayor, Se Requiere, Además De Las Condiciones Establecidas En Este Estatuto, Presentar, Sustentar Y Aprobar Una Tesis Cuyo Tema Será Impuesto Por El Comando General De Las Fuerzas Militares47En Todos Los Cursos De Que Trata El Presente Estatuto Con Excepción Del De "altos Estudios", El Sistema De Calificación Será Numérico: Las Calificaciones Se Tomarán En Su Exacto Valor Hasta Las Centésimas Inclusive, Y Para Aprobarlos Se Requiere Un Computo General Mínimo De Setenta Sobre Cien (70/100) Y Ninguna Nota Inferior A Sesenta Sobre 100 (60/100) En Cada Una De Las Materias Que Conformen Los Programas De Instrucción48A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Al Entrar En Vigencia El Presente Estatuto Hayan Aprobado El "curso De Estado Mayor", Pero Tengan Pendiente El De "estado Mayor Superior", De Que Tratan Los Decretos Números 1668 Y 2327 De 1966, Se Les Valdrá El Primero Para Efectos Del Título De Oficiadle Estado Mayor, Siempre Que Hayan Obtenido Los Promedios Mínimos Establecidos Para Tal Fin En El Artículo Anterior49Para Ascender Al Grado De Brigadier General O Contralmirante, El Gobierno Escogerá Libremente Entre Los Coroneles O Capitanes De Navío Que Hayan Cumplido Las Condiciones Generales Y Específicas Que Este Decreto Determina, Que Posean Este Título De Oficial De Estado Mayor, Y Además, Hayan Aprobado El Curso De "altos Estudios" En La Escuela Superior De Guerra De Colombia, Con Una Duración Mínima De Cuatro (4) Meses, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno50Para Ascender Al Grado De Mayor General O Vicealmirante, El Gobierno Escogerá Entre Los Brigadieres Generales O Contralmirantes Que Tengan Las Condiciones Generales Y Específicas Que Este Decreto Determina51Para Ascender Al Grado De General O Almirante El Gobierno Escogerá Libremente Entre Los Mayores Generales O Vicealmirantes Que Tengan Las Condiciones Generales Y Específicas Que Este Decreto Determina52El Grado De Cabo Segundo O De Marinero En El Ejército, La Armada Y La Fuerza Aérea Se Confiere: A) A Los Soldados Y Grumetes Alumnos, Que Aprueben Los Cursos Que Para El Efecto Establezcan Los Programas De Cada Fuerza53El Grado De Suboficial Técnico Tercero, Se Confiere A Los Soldados Alumnos Que Hayan Aprobado El Curso Reglamentario En La Escuela De Suboficiales Técnicos De La Fuerza Aérea54Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Pueden Ascender En La Jerarquía Al Grado Inmediatamente Superior, Cuando Cumplan Los Siguientes Requisitos Mínimos: A) Conducta Satisfactoria Durante El Tiempo De Servicio En El Grado, La Cual, Se Definirá Por Su Calificación Para Ascenso, De Acuerdo, Con El Reglamento Respectivo55Los Estudios Que Requiere La Carrera Militar De Acuerdo Con Este Estatuto, Se Efectuarán Invariablemente En Los Institutos Colombianos De Formación Profesional Militar56Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que En Curso O Exámenes De Capacitación Para Ascenso No Obtenga Calificaciones Suficientes Para Aprobarlos, Tendrán Derecho A Una Segunda Prueba, De Acuerdo Con Reglamentación Expedida Por El Gobierno57Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Este Decreto, Podrán Ascender En La Siguiente Forma: 158Los Grados De Oficiales Generales Y Oficiales De Insignia Que Confiera El Gobierno, Se Someterán A La Aprobación Del Senado De La República59Para La Comprobación De Todo Grado Militar En La Jerarquía De Oficiales Y Suboficiales, El Ministerio De Defensa Expedirá El Respectivo Despacho, Expresando La Antigüedad En El Grado Que Corresponda Al Interesado, La Cual Será La Señalada En El Decreto Respectivo60La Antigüedad De Los Oficiales Y Suboficiales, Se Contará En Cada Grado A Partir De La Fecha Que Señale La Disposición Que Confiere El Último Ascenso, O Por La Prioridad Del Número De Éste Cuando Se Produjeren Varias El Mismo Día61El Orden De Clasificación De Que Trata El Reglamento De Calificación Y Clasificación Del Personal De Las Fuerzas Militares Determina Prelación En El Estudio De Las Destinaciones Y Ascensos62Artículo 6263La Prima De Actividad Para El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Será Del Treinta Por Ciento (30%) De Su Sueldo Básico Y Se Aumentará En Un Uno Y Medio Por Ciento (1 ½%) Por Cada Año De Servicio Cumplido En El Grado Respectivo, Sin Que Exceda Del Treinta Y Seis Por Ciento (36%)64Artículo 6465El Subsidio Familiar De Que Trata El Artículo Anterior Disminuye Por Los Siguientes Hechos: 166Las Disminuciones Del Subsidio Familiar, Rigen A Partir De La Fecha En Que Se Haya Producido El Hecho Que Las Determina67El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Tendrá Derecho A Percibir Anualmente Del Tesoro Público Una Prima De Navidad Equivalente A Un Mes De Sueldo Básico Que Haya Devengado El Oficial O Suboficial En El Mes De Noviembre, De Acuerdo Con Su Grado68Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, A Partir De La Fecha En Que Cumplan Quince (15) Años De Servicio Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Antigüedad Que Se Liquidará Sobre El Sueldo Básico Así: A Los Quince (15) Años El Diez Por Ciento (10%) El Uno Por Ciento (1%) Más69Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Presten Sus Servicios En Zonas Donde Se Desarrollen Operaciones Militares Para Restablecer El Orden Público, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Orden Publico Correspondiente Al Diez Por Ciento (10%)del Sueldo Básico70Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Hasta El Grado De Coronel O Capitán De Navío, Inclusive, Con Título De Oficial De Estado Mayor, Tendrá Derecho A Una Prima Mensual De Estado Mayor Correspondiente Al Veinte Por Ciento (20%) Del Sueldo Básico, Mientras Permanezca En Servicio Activo71Los Oficiales Generales Y Los Oficiales De Insignia De La Armada, En Servicio Activo, Tendrá Derecho A Una Prima Mensual De Gastos De Representación Correspondiente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico72Los Oficiales Y Suboficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea En Desempeño De Sus Funciones Como Tripulantes De Aviones Militares U Otra Clase De Aviones Oficiales Percibirán, Siempre Que Comprueben Haber Volado Durante Un Tiempo Mínimo De Cuatro (4) Horas Mensuales, Una Prima De Vuelo Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) Del Sueldo Básico Mensual Correspondiente Al Respectivo Grado, Porcentaje Que Se Aumentará En Uno Por Ciento (1%) Por Cada Cien (100) Horas De Vuelo Hasta Completar Tres Mil (373Los Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea Que Desempeñen Sus Funciones Como Instructores De Pilotaje Para Los Alumnos De La Escuela Militar De Aviación, Tendrá Derecho A Una Prima De Especialista Equivalente Al Quince Por Ciento (15%) Del Sueldo Básico Mensual Correspondiente A Su Grado74Los Oficiales Técnicos De La Fuerza Aérea Que Procedan Del Escalafón De Suboficiales, Tendrán Derecho A Una Prima De Especialista Equivalente Al Quince Por Ciento (15%) Del Sueldo Básico Mensual Correspondiente A Su Grado75Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Adquieran Una Especialidad Técnica, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno, Tendrá Derecho A Una Prima De Especialista Equivalente Al Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico Mensual Correspondiente A Su Grado76Los Oficiales, Suboficiales Y Marinería De La Armada Nacional Que Presten Sus Servicios En Las Dependencias Del Departamento De Ingeniería De Unidades A Flote, Así Como En El Departamento De Administración En El Ramo De Cocina De Las Mismas Unidades, Tendrán Derecho A Una Prima De Calor Del Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico Mensual Correspondiente A Su Grado77Los Oficiales Y Suboficiales De La Armada Nacional Que Hayan Sido Instruidos Como Buzos, Tendrán Derecho A Una Prima De Bucería Por Hora O Fracción Mayor De Cuarenta Y Cinco (45) Minutos De Buceo, La Cual Se Liquidará Sobre Le Sueldo Básico Mensual Así: A) Buzo Maestro 6% B) Buzo De Primera Clase 5% C) Buzo De Segunda Clase 4%78Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Hayan Sido Instruidos Como Paracaidistas, Tendrán Derecho Mensualmente A Una Prima De Salto Equivalente Al Quince Por Ciento (15%) Del Sueldo Básico Mensual Correspondiente A Su Grado, Porcentaje Que Se Aumentará En Un Uno Por Ciento (1%) Por Cada Veinte Saltos Efectuados, Hasta Completar Ciento Veinte (120)79Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Que Sean Destinados En Comisión, Al Exterior, Tendrá Derecho Al Pago De Sus Haberes En La Siguiente Forma: A) Comisiones Diplomáticas El Cuarenta Por Ciento (40%) Del Sueldo Básico Y De Los Gastos De Representación O De La Prima De Estado Mayor, En Dólares, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso; B) Comisiones De Estudios, De Adquisiciones, Tratamiento Médico, Administrativas, De Observadores En Áreas Específicas Y Otras Especiales, El Sueldo Básico Y De Los Gastos De Representación O De La Prima De Estado Mayor, En Dólares, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso; C) El Personal De Los Institutos De Formación Y Preparación De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y Las Tripulaciones De Las Unidades A Flote, En Comisión Colectiva Al Exterior Por Concepto De Visitas Operacionales, De Representación O De La Prima De Estado Mayor, En Dólares Al Cambio De Un Peso Por Dólar, Cuando Su Permanencia En El Exterior Sea De Treinta (30) Días O Menos A Partir De Este Término El Veinte Por Ciento (20%) De Su Sueldo Básico Y De Los Gastos De Representación O De La Prima De Estado Mayor, En Dólares Al Cambio De Un Peso Por Dólar80Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Que Desempeñen Comisiones Del Servicio En El Exterior, Tendrá Derecho Mientras Cumplen La Comisión, Siempre Y Cuando Lleven A Su Familia A La Nueva Sede, A Gozar De Un Subsidio Mensual Para Gastos De Alojamiento, Igual Al Siete Por Ciento (7%) Del Sueldo Básico Correspondiente A Su Grado, Liquidado En Dólares A Razón De Un Dólar Por Cada Peso81Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, En Servicio Activo, Que Sean Trasladados Dentro De Las Guarniciones Del País, Gozarán Si Fueren Casados O Viudos, Con Hijos Legítimos Además De Los Respectivos Pasajes Para Ellos, Sus Esposas E Hijos, De Una Prima De Gastos De Instalación Equivalente A Un Sueldo Básico Correspondiente A Su Grado, La Cual Les Será Reconocida Cuando Lleven Sus Familiares A La Nueva Guarnición82Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Tendrá Derecho A Una Partida Anual Para Vestuario Y Equipo, Cuya Cuantía Será Fijada Por El Gobierno Y Administrada En La Forma Que Este Determine83Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Que Desempeñen Cargos En El Ramo De Defensa Nacional, En Los Institutos Descentralizados Adscritos A Éste O En Otras Dependencias Oficiales O Particulares, Y Cuyos Cargos Tengan Asignaciones, Especiales, Devengarán El Sueldo Correspondiente Al Cargo, Siempre Que No Sea Inferior Al Grado84Las Destinaciones, Traslados Y Comisiones Del Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Se Dispondrán: A) Por Decreto Del Gobierno: 185Las Comisiones De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Pueden Ser Individuales O Colectivas, De Acuerdo Con La Misión Por Cumplir86Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Para Ser Designados Como Agregados Militares, Necesita Ser Titulados Como Oficiales De Estado Mayor87En Las Comisiones Colectivas De Cualquier Género, El Ministerio De Defensa Fijará La Partida Global Para Gastos De Viaje, Lo Mismo Que La Partida Para Viáticos Y La Correspondiente A Gastos De Representación, Si Fuere El Caso88Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Cumplan Fuera De La Guarnición Sede Comisiones Individuales Del Servicio, Tendrán Derecho A Los Pasajes Correspondientes89El Ministerio De Defensa Podrá Conceder Licencia Con Justa Causa, Sin Derecho A Sueldo, A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Así Lo Soliciten, Hasta Por Sesenta (60) Días En El Año90Retiro De Las Fuerzas Militares Es La Situación En Que, Por Disposición Del Gobierno Para Oficiales O Del Comando De La Respectiva Fuerza Para Suboficiales, Unos Y Otros Cesan, Sin Perder Si Grado Militar, En La Obligación De Prestar Servicio En Actividad, Salvo En Los Casos De Reincorporación, Llamamiento Especial O Movilización91El Retiro Del Servicio Activo Para El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Se Clasifica, Según Su Forma Y Causales, Como Se Indica A Continuación: A) Retiro Temporal Con Pase A La Reserva: 192Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Podrán Solicitar Su Retiro Del Servicio En Cualquier Tiempo, El Cual Se Concederá Cuando No Medien Razones De Seguridad Nacional O Especiales Del Servicio Que Requieran Si Permanencia En Actividad, A Juicio De La Autoridad Competente93Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Solo Podrán Ser Llamados A Calificar Servicios Por Voluntad Del Gobierno O Del Comando De La Respectiva Fuerza, Según El Caso, Después De Haber Cumplido Quince (15) Años De Servicio94Es Forzoso El Retiro De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Con Pase A La Reserva, Cuando Cumplan Las Siguientes Edades En Sus Grados: A) Oficiales: Para Los Oficiales Y Suboficiales De Los Servicios De Las Fuerzas Militares Y Oficiales Técnicos De La Fuerza Aérea, Se Aumentan De Diez (109 Años Las Edades Previstas En Este Artículo, Sin Que Puedan Sobrepasar Los Sesenta Y Cinco (65) Años Los Oficiales Y Cincuenta Y Cinco (55) Los Suboficiales95Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que No Reúnan Las Condiciones Sicofísicas Determinadas Por El Reglamento Militar Sobre La Materia, Serán Retirado Del Servicio96Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Serán Retirados Por Incapacidad Profesional Cuando: A ) No Opten El Título Universitario Respectivo En El Término De Cuatro (4) Años, A Partir De La Fecha De Su Escalafonamiento, Si Se Trata De Oficiales De Los Servicios Que Requieran Este Requisito97Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Serán Retirados Del Servicio Activo Por Conducta Deficiente: A) Cuando Sean Clasificados En Lista Número 5, De Acuerdo Con El Reglamento De Calificación Y Clasificación Correspondiente, En Virtud De Haber Sufrido Varias Sanciones Disciplinarias98Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Serán Retirados En Forma Absoluta Del Servicio Cuando Les Sobreviene Incapacidad Absoluta Y Permanente O Gran Invalidez, De Acuerdo Con El Concepto Que Emita La Sanidad Militar Con Base En El Reglamento Correspondiente O Cuando Cumplieren 65 Años Los Oficiales Y 55 Los Suboficiales, Edad En Que Cesa Toda Obligación Militar99Los Oficiales Y Suboficiales Retirados En Forma Temporal Podrán Ser Reincorporados En Cualquier Tiempo, Según Las Necesidades Del Servicio100Los Oficiales Y Suboficiales Retirados En Forma Temporal Que Soliciten Su Reincorporación Y Sean Aceptados, Ingresan Con La Obligación De Prestar Por Lo Menos Ocho (8) Años De Servicio Para Poder Adquirir El Derecho De Asignación De Retiro, Si No La Tuvieren, O Modificar El Porcentaje Por Tiempo De Servicio U Obtener El Reajuste Correspondiente Al Nuevo Grado, Si Fueren Ascendidos101El Gobierno Y Los Comandos De Fuerza Podrán Llamar En Forma Especial Al Servicio Activo A Los Oficiales Y Suboficiales Retirados En Forma Temporal Cuando Lo Juzguen Necesario, Con Fines De Entrenamiento O Por Movilización Total O Parcial102Los Oficiales Y Suboficiales Que Sean Reincorporados Al Servicio, Ingresaran Con La Misma Antigüedad Que Tenia En El Momento Del Retiro Y Tendrán Derecho A Todas Las Prerrogativas Correspondientes A Su Grado103Separación Es El Acto Por Medio Del Cual El Gobierno O El Comando E La Respectiva Fuerza104Los Oficiales Y Suboficiales Separados En Forma Temporal O Absoluta O Sus Beneficiarios, Tendrán Derecho A Las Prestaciones Sociales Que Se Determinan En El Capítulo Iii, Titulo Quinto De Este Estatuto105Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Enfermen Temporalmente En Le Servicio, Disfrutaran Durante El Tiempo Que Dure Su Enfermedad De Todos Los Haberes Correspondientes A Su Grado106Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Tanto En El País Como En El Exterior, Tiene Derecho A Que El Gobierno Les Suministre Asistencia Medica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios Y Farmacéuticos Para Ellos, Sus Esposas E Hijos Legítimos No Emancipado Y Para Sus Padres Cuando Dependan Económicamente De Aquellos, En Hospitales Y Clínicas Militares O Por Medio De Contratos De Tales Servicios Con Personas Naturales O Jurídica107A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Se Les Podrán Otorgar El Anticipo De Cesantía Por El Tiempo De Servicio Que Acrediten En La Fecha De La Respectiva Solicitud, Previa Comprobación De Que Su Valor Será Invertido En La Adquisición De Lote O Vivienda, O En La Construcción, Reparación O Liberación De Esta108Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Tienen Derecho A Veinte (20) Días De Vacaciones, Incluyendo Los Días Feriados, Por Cada Año De Servicio Continuo109Cuando El Gobierno O El Comando De La Respectiva Fuerza, En Virtud De Lo Establecido En El Artículo 95 De Este Decreto, Determine Que Un Oficial Y Un Suboficial Con Incapacidad Relativa Y Permanente Continué En Servicio, Se Le Reconocerá Y Pagará La Indemnización Que Le Corresponda De Acuerdo Con Los Haberes Del Grado Que Tenga Cuando Se Le Declare La Lesión Por Sanidad Militar110Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Destinados En Comisión Al Exterior Por Más De Treinta (30) Días, Tendrán Derecho Al Anticipo De Un Mes De Sus Haberes Mensuales111El Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares Que Sea Retirado O Se Retire Del Servicio Activo Por Cualquier Causa, Tendrá Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague Por Una Sola Vez Un Auxilio De Cesantía Igual A Un Mes De Los Haberes Correspondientes A Su Grado Por Cada Año De Servicio O Fracción De Seis (6) Meses O Más Y A Las Indemnizaciones Que Por Incapacidad Le Puedan Corresponder112Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Del Servicio Activo Después De Quince (15) Años Por Voluntad Del Gobierno O De Los Comando De Fuerza, Según El Caso, Por Sobrepasar La Edad Máxima Correspondiente Al Grado, Por Incapacidad Relativa Y Permanente, Por Incapacidad Profesional O Por Conducta Deficiente, O A Solicitud Propia Después De Los Veinte (20) Años, Tendrá Derecho A Participar De La Fecha En Que Terminen Los Tres (3) Meses De Alta, A Que Por La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Se Les Pague Una Asignación Mensual De Retiro Equivalente A Un Cincuenta Por Ciento (50%) Del Monto De Las Partidas Pertinente Por Los Quince (15) Primero Años De Servicio Y Un Cuatro Por Ciento (4%) Mas, Por Cada Año Que Exceda De Los Quince (15) Sin Que El Total Sobre Pase Del Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) De Los Haberes De Actividad113Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Pasados A La Situación De Retiro Temporal O Absoluto Y Tengan Derecho A Asignación De Retiro, Indemnización O Pensión, Continuarán Dados De Alta En La Respectiva Contaduría Tres (3) Meses A Partir De La Fecha En Que Se Causa La Novedad De Retiro Y Recibirán Durante Este Tiempo Los Haberes De Actividad114Si Al Practicarse Los Exámenes De Aptitud Psicofísica Con Posterioridad Al Retiro Del Oficial O Suboficial, Resulta Aplazado O No Apto, Se Darán Las Prestaciones Que A Continuación Se Determinan, Previo Dictamen Motivado De La Sanidad Militar Queda Retirado Del Servicio Con La Fecha Que Fije La Disposición Que Cause La Novedad: A) Al Oficial O Suboficial Con Derecho A Asignación De Retiro O Pensión, Se Le Darán Las Prestaciones Asistenciales Durante Todo El Tiempo De La Incapacidad Temporal O Prolongada, A Menos Que La Sanidad Determine Que El Tratamiento No Tiene Objeto De Ser Prolongado Y Se Procesa A Clasificar La Incapacidad A Que Hubiere Lugar115A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto La Liquidación De Prestaciones Sociales Y Asignaciones De Retiro O Pensión Que Se Decreten A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Se Harán Sobre La Suma De Las Siguientes Partidas: Sueldo Básico, Prima De Antigüedad, Doceava Parte De La Prima De Navidad, Prima De Vuelo, En Las Condiciones Establecidas En Este Decreto, Gastos De Representación Para Oficiales Generales Y De Insignia, Prima De Estado Mayor Y Subsidio Familiar, Esta Última Partida No Se Computa Para Asignación De Retiro O Pensión116Los Oficiales Y Suboficiales Retirado En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Casado O Viudos Con Sus Hijos Legítimos Tendrán Derecho A Que Por El Tesorero Público Se Les Pague Un Subsidio Familiar Que Se Liquidará Sobre La Asignación De Retiro O Pensión Que Les Corresponda Así: Por Su Estado De Casado O Viudo, El Cinco Por Ciento (5%) Y Por Cada Uno De Los Hijos A Si Cargo Cada Uno De Los Hijos A Su Cargo El Tres Por Ciento (3%) Más, Sin Que El Porcentaje Por Razón De Los Hijos Sobrepase Al Doce Por Ciento (12%)117Para Efectos De Asignación De Retiro O Pensión, La Prima De Vuelo Solamente Se Liquidará A Los Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea Que Tenga (20) O Más Años De Servicio Y Tres Mil (3118Al Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Que Se Encuentre En El Exterior, Se Le Liquidarán En Caso De Retiro, Los Tres (3) Meses De Alta Y Demás Prestaciones Sociales, En Moneda Colombiana, Sobre La Base De Los Haberes Que Recibirían Si Se Encontrase Prestando Sus Servicios En La Guarnición De Bogotá119Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones De Que Trata El Presente Decreto, Se Liquidarán Tomando En Cuenta Las Variaciones Que Se Introduzcan En Los Sueldos Básicos De Actividad Para Cada Grado120Para Efectos De La Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones Sociales, El Ministerio De Defensa Nacional, Liquidará El Tiempo De Servicio Así: A) El Tiempo De Permanencia En La Respectiva Escuela De Formación De Oficiales, Con Un Máximo De Dos (2) Años121A Los Profesionales Y Sacerdotes Escalafonados O Que Se Escalafonen Como Oficiales De Los Servicios De Las Fuerzas Militares, Se Les Computará Para Efectos De Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones Sociales, El Tiempo Que Hayan Servido Como Empleados Civiles Del Ramos De Defensa Nacional, A Partir De La Fecha En Que Hayan Optado Al Respectivo Titulo Universitario De Facultad Oficial O Privada Aprobada Por El Gobierno122Las Asignaciones De Retiro Y De Más Prestaciones Sociales A Que Se Refiere Este Decreto, No Son Embargables Judicialmente, Salvo El Caso De Juicio De Alimentos Conforme A Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, De Obligaciones Con El Ministerio De Defensa O Con Los Organismos Adscritos O Vinculados A Éste123Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones Se Pagarán Por Mensualidades Vencidas Durante La Vida Del Agraciado Y Son Compatibles Con Los Sueldos Provenientes Del Desempeño De Empleos Provenientes Del Desempeño De Empleos Públicos124Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Tendrán Derecho A Que El Gobierno Les Suministre Dentro Del País Asistencia Médica, Quirúrgica, Odontología, Servicios Hospitalarios Y Farmacéuticos Para Ellos, Sus Esposas E Hijos Legítimos No Emancipados, En Hospitales Y Clínicas Militares O Por Medio De Contratos De Tales Servicios Con Personal Naturales O Jurídicas125El Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares Que Sea Separado Del Servicio En Forma Absoluta, Por Sentencia Condenatoria Definitiva, No Podrá Gozar De Los Tres (3) Meses De Alta Para La Formación De Su Hoja De Servicios, Ni De Asignación De Retiro; Solamente Tendrá Derecho Al Reconocimiento De La Cesantía Por Su Tiempo De Servicio Prestado Al Ramo De Defensa Y Si Fuere El Caso, A La Indemnización Por Incapacidad Adquirida En El Servicio126El Tiempo En Que El Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares Permanezcan Separados En Forma Temporal, No Podrá Considerarse Como De Servicio Para Ninguno De Los Efectos De Este Decreto127En Caso De Muerte De Un Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares Que Se Halle Separado Temporalmente, Sus Beneficiarios En El Orden Regulado En Este Decreto, Tendrán Derecho A Las Mismas Prestaciones Establecidas Para Los Beneficiarios De Los Oficiales Y Suboficiales Que Fallezcan En Servicio Activo128El Oficial O Suboficial Separado De Las Fuerzas Militares En Forma Absoluta, Perderá El Derecho A Usar El Uniforme Y Las Condecoraciones Y Distintivos Que Se Les Hubiere Conferido129Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Del Servicio Activo Por Incapacidad Relativa Y Permanente Tendrá Derecho, Además Del Auxilio De Cesantía, Asignación De Retiro De Servicio, A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Indemnización Que Fluctuará Entre Uno (1) Y Treinta Y Seis (36) Meses De Sus Últimos Haberes Según El Índice De Lesión Fijado Por El Reglamento De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones De Las Fuerzas Militares130Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Por Incapacidad Absoluta Y Permanente O Por Gran Invalidez, Tendrán Derecho: A) A Percibir Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público Igual A Los Haberes De Actividad131Si La Incapacidad O Invalidez De Que Trata El Artículo Anterior Fuere Adquirida Por Causa De Heridas En Combate O En Accidente Ocurrido Durante Este, O Por Cualquier Acción Del Enemigo, Bien Sea En Conflicto Internacional O En Mantenimiento Del Orden Público, El Oficial O El Suboficial Tendrá Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) Al Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior, Sobre Cuyos Haberes Serán Liquidadas Y Pagadas Todas Las Prestaciones132Los Oficiales Y Suboficiales Que Adquieran Incapacidades Al Realizar Actos Que Impliquen Violación De La Ley, Reglamentos U Ordenes Superiores, No Tendrán Derecho Al Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior, Ni Al Pago De Indemnización Alguna, Al Menos Que Se Allegue El Informativo Correspondiente Que Los Declare Exentos De Responsabilidad133Las Prestaciones Sociales Por Causa De Muerte De Oficiales O Suboficiales En Servicio Activo, Se Pagarán Según El Siguiente Orden Preferencial: 1° La Mitad A La Esposa Y La Otra Mitad A Los Hijos Legítimos134A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, O En Goce De Pensión Ó De Asignación De Retiro, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En El Presente Decreto Continuarán Recibiendo, Durante Tres (3) Meses, De La Entidad Que Las Venía Pagando, Los Haberes De Actividad O La Asignación De Retiro Del Causante135Los Gastos De Inhumación De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Fallezcan En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Serán Cubiertos Por El Tesoro Público En Cuantía Que Determine El Ministerio De Defensa136Las Pensiones Que Se Otorguen Por Fallecimiento De Un Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, En Goce De Asignación De Retiro O De Pensión, Conforme A Este Decreto, Se Extinguirán Para La Viuda Si Contrae Nuevas Nupcias Y Para Los Hijos Que Se Emancipen O Lleguen A La Mayor Edad, Exceptuando De Esto Último A Los Que Padezcan De Incapacidad Absoluta Y Permanente O Gran InvalidezINEXEQUIBLE· expresión137A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Por Hechos Inherentes Al Combate O Por Acción Del Enemigo, Bien Sea En Conflicto Internacional O En El Mantenimiento Del Orden Público, Será Ascendido En Forma Póstuma Al Grado Inmediatamente Superior, Cualquiera Que Fuere El Tiempo De Servicio En Su Grado138A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Ocurrida Por Accidente En Misión Del Servicio En Circunstancias Distintas A Las Enunciadas En El Artículo Anterior, Sus Beneficiarios En El Orden Establecido En El Presente Decreto, Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Compensación Equivalente A Tres (3) Años De Los Haberes Correspondientes Al Grado Del Causante139A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares En Actividad, Por Causas Diferentes A Las Enumeradas En Los Dos (2) Artículos Anteriores, Sus Beneficiarios En El Orden Establecido En Este Decreto Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Compensación Equivalente A Dos (2) Años De Los Haberes Correspondientes Al Grado Del Causante140Cuando El Oficial O Suboficial Falleciere Por Accidente En Misión Del Servicio O Por Causas Inherentes Al Mismo, Con Doce (12) O Más Años De Servicio Pero Con Menos De Quince (15), La Pensión A Que Tienen Derecho Los Beneficiarios Se Liquidará Como Si El Oficial O Suboficial Hubiere Cumplido Quince (15) Años De Servicio141A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares En Goce De Pensión O De Asignación De Retiro, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En Este Decreto, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público O Por La Caja De Retiro De La Fuerzas Militares, Equivalente En Todo Caso A Las Dos Terceras Partes De La Prestación Que Venía Gozando El Causante142Al Oficial O Suboficial En Servicio Activo Que Desapareciere En Combate Con El Enemigo, En Naufragio De La Embarcación En Que Navegaba, En Accidente Aéreo O En Cualquiera Otra Circunstancia, Sin Que Se Vuelva A Tener Noticias De Él Durante Treinta (30) Días, Se Le Tendrá Como Provisionalmente Desaparecido Para Los Fines Determinados En Este Capítulo, Declaración Que Harán Las Respectivas Autoridades Militares Previa La Investigación Correspondiente, De Conformidad Con Reglamentación Que Expida El Gobierno143Si El Oficial O Suboficial Hubiere Sido Hecho Prisionero Y Esta Situación Resultaré Suficientemente Comprobada Mediante La Respectiva Investigación, Los Beneficiarios Continuarán Recibiendo El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De Los Haberes Que Le Correspondan O La Totalidad Si Así Lo Solicitare El Militar144Si El Oficial O Suboficial Apareciere En Cualquier Tiempo Y No Justificare Su Desaparición, Tanto Él Como Quienes Hubieren Recibido Los Sueldos O Las Prestaciones Por Muerte Si Fuere Del Caso, Tendrán La Obligación Solidaria De Reintegrar Al Tesoro Público Las Sumas Correspondientes, Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Hubiere Lugar145El Alumno De Las Escuelas De Formación De Oficiales Y Suboficiales, Que Sea Dado De Baja Por Incapacidad Relativa Y Permanente Adquirida En Actos Relacionados Con Su Preparación Militar O Del Servicio, Tendrán Derecho A Que Por El Tesoro Público Se Le Pague Una Indemnización De Acuerdo Con Las Normas Del Reglamento De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones De Las Fuerzas Militares, Así: A) Alférez, Guardiamarina O Pilotín, La Que Corresponda Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Básico De Un Subteniente; Los Demás Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales, La Que Corresponda Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico De Un Subteniente146A La Muerte De Un Alférez, Guardiamarina, Pilotín O Alumno De La Escuela De Formación De Oficiales Y Suboficiales, En Actividades Relacionadas Con Su Preparación Militar O Del Servicio, Sus Beneficiarios En El Orden Determinado Por Este Decreto, Tendrán Derecho A Que Por El Tesoro Público Se Les Pague Una Indemnización Igual A Doce (12) Meses Del Sueldo Básico Correspondiente A Los Grados Previstos En El Artículo Precedente147El Gobierno Y Los Comandos De Fuerza, Respectivamente, Podrán Autorizar Estudios En Institutos Diferentes A Los De Las Fuerzas Militares A Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo, Preferencialmente A Aquellos Que Habiendo Adquirido Incapacidades Físicas Para La Vida Militar, Sean Aprovechadas Para Continuar En Servicio148Los Oficiales Y Suboficiales Que Sean Destinados En Comisión De Estudios En Institutos Diferentes A Los De Las Fuerzas Militares En El País, Estarán Obligados A Prestar Sus Servicios A La Institución Por Un Tiempo Mínimo Igual Al Del Lapso Que Hayan Permanecido En Comisión149El Ministerio De Defensa Establecerá La Caución Que Considere Conveniente Antes De Que El Oficial O Suboficial Inicie Los Estudios La Cual Podrá Ser Descontada De La Asignación De Retiro Y Prestaciones Unitarias Correspondientes150Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para Regentar Cátedras En Las Escuelas, Institutos O Centros De Preparación Militar, Deberán Efectuar Previamente Cursos Especiales O Poseer Título De Estudios Militares, Universitarios, Académicos O Técnicos De Reconocida Preparación Profesional151Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Contribuirán Para El Sostenimiento De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Con Un Treinta Por Ciento (30%) Del Primer Sueldo Como Cuota De Afiliación Y Con Una Cuota Mensual Equivalente Al Ocho Por Ciento (8%) De Su Sueldo Básico152Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Y Los Que Se Encuentren En Goce De Asignación De Retiro Y Sus Beneficiarios En Goce De Pensión Pagadera Por La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Contribuirán Con Destino A Ésta Con El Monto Del Aumento De Sus Haberes, Asignaciones O Pensiones Correspondientes A Los Siguientes Treinta (30) Días A La Fecha En Que Se Cause Dicho Aumento153Las Prestaciones Que Según Este Decreto Queden A Cargo Del Tesoro Público, Se Regularán Por Medio De Resoluciones Dictadas Por El Ministerio De Defensa154Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Que Por Razón De Las Funciones Que Les Sean Encomendadas Deban Constituir Fianza, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Reconozca El Valor De La Prima Que Por La Garantía Correspondiente Sobre La Entidad Aseguradora155Para Efectos De Impuesto Sobre La Renta, Complementarios, Recargos Y Especiales Solamente Constituye Renta Gravable De Los Haberes Que Perciban Del Tesoro Público Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, El Sueldo Básico Respectivo Disminuido Con El Aporte Que Deben Hacer A La Caja De Sueldos De Retiro Y Sin Perjuicio De Las Demás Exenciones156Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Presentarán Su Declaración De Renta Y Patrimonio Ante El Comando De La Unidad Operativa O Táctica O Jefe De Repartición A Cuyas Órdenes Se Encuentren157Con Excepción De La Hoja De Servicios Militares, La Cual Deberá Ser Elaborada En Papel Sellado, Los Demás Documentos Que Se Requieran Para La Reclamación De Prestaciones Sociales De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Se Harán En Papel Común; A Los Interesados No Se Les Podrá Gravar Con El Cobro De Copias, Timbres U Otra Clase De Impuestos158El Tiempo De Servicio En Guerra Internacional O Conmoción Interior, En Las Zonas Que Determine El Gobierno, A Juicio Del Consejo De Ministros Si Las Condiciones Justifican La Medida, Desde La Fecha En Que Se Establezca El Estado De Sitio Por Turbación Del Orden Público Hasta La Expedición Del Decreto Por El Cual Se Restablezca La Normalidad, Se Computará Como Tiempo Doble De Servicio Para Efectos De Prestaciones Sociales159El Reconocimiento De La Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones A Que Tienen Derecho Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Será Tramitado Mediante El Procedimiento De Oficio Por El Ministerio De Defensa, Con La Obligación Por Parte Del Interesado De Complementar La Documentación Con Las Pruebas Que El Ministerio No Esté En Condiciones De Allegar160Los Alféreces, Guardiamarinas Y Pilotines Que Se Retiren En Buenas Condiciones De La Escuela De Formación De Oficiales, Podrán Obtener El Grado De Subteniente O Teniente De Corbeta De Reserva A Juicio Del Gobierno, Pero No Podrán Ser Llamados Al Servicio Activo Sino En Casos De Movilización161Los Oficiales Generales Y Oficiales De Insignia En Retiro Podrán Usar El Uniforme Militar En Las Fiestas Patrias Y En Las Fiestas Sociales En Que Se Exija Traje De Etiqueta162El Gobierno Podrá Conferir Grados Militares Con Carácter Exclusivamente Honorífico, A Ciudadanos Colombianos Así Como A Oficiales Y Personajes Extranjeros Que Hayan Prestado Servicios Eminentes A Las Fuerzas Militares163Los Grados, Distintivos Y Uniformes De Las Fuerzas Militares, No Podrán Ser Empleados Por Ninguna Otra Institución O Persona Que No Esté Incorporada Regular Y Militarmente A Sus Fuerzas164Las Dependencias Del Ramo De Defensa Que Ejerzan Las Funciones De Control Y Ejecución Del Presupuesto Del Mismo, Darán En Todo Caso, Prelación En La Efectividad Del Pago De Prestaciones Reconocidas Aquellas Que Tengan Carácter De Unitarias, Como Consecuencia De La Muerte Del Causante165En Las Demandas En Que Se Ventilen Ante Las Jurisdicciones Ordinaria, Laboral Y Contencioso Administrativa, Que Interesen Al Ramo De Defensa, La Administración De Las Mismas Deberá Ser Notificada Personalmente Al Secretario General Del Ministerio De Defensa, Quien En Dicho Acto, Podrá Constituir Apoderado, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Correspondan A Los Agentes Del Ministerio Público166Para Efectos Fiscales, Queda Prohibido Asimilar Los Sueldos De Los Cargos Administrativos Al De Los Grados Militares167El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga La Ley 126 De 1959, Decretos Nos
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