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Artículo 84

Las Destinaciones, Traslados Y Comisiones Del Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Se Dispondrán: A) Por Decreto Del Gobierno: 1

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las destinaciones, traslados y comisiones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se dispondrán: a) Por Decreto del Gobierno

1.

Para Oficiales Generales o de Insignia en todos los casos.

2.

Para comandantes de unidad operativa, comandantes de fuerza naval, comandantes de los comandos aéreos, comandantes o directores de las escuelas de formación de oficiales y comandantes de unidad táctica. 1. Para comisiones de oficiales y suboficiales al exterior mayores de noventa (90) días. 2. Para comisiones de Oficiales y Suboficiales en la administración pública u otras entidades del país. b) . Por Resolución del Ministerio de Defensa: 1. Para Oficiales Superiores en casos que no correspondan específicamente al literal anterior. 2. Para comisiones de oficiales y suboficiales al exterior menores de noventa (90) días. c) Por Orden Administrativa de Personal de los Comandos de Fuerza: Para oficiales subalternos y suboficiales, en los casos no contemplados específicamente de los literales anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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