Las destinaciones, traslados y comisiones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se dispondrán: a) Por Decreto del Gobierno
Para Oficiales Generales o de Insignia en todos los casos.
Para comandantes de unidad operativa, comandantes de fuerza naval, comandantes de los comandos aéreos, comandantes o directores de las escuelas de formación de oficiales y comandantes de unidad táctica. 1. Para comisiones de oficiales y suboficiales al exterior mayores de noventa (90) días. 2. Para comisiones de Oficiales y Suboficiales en la administración pública u otras entidades del país. b) . Por Resolución del Ministerio de Defensa: 1. Para Oficiales Superiores en casos que no correspondan específicamente al literal anterior. 2. Para comisiones de oficiales y suboficiales al exterior menores de noventa (90) días. c) Por Orden Administrativa de Personal de los Comandos de Fuerza: Para oficiales subalternos y suboficiales, en los casos no contemplados específicamente de los literales anteriores.