Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares solo podrán ser llamados a calificar servicios por voluntad del gobierno o del comando de la respectiva Fuerza, según el caso, después de haber cumplido quince (15) años de servicio.
Decreto 3071 de 1968 →Vigente
Artículo 93
Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Solo Podrán Ser Llamados A Calificar Servicios Por Voluntad Del Gobierno O Del Comando De La Respectiva Fuerza, Según El Caso, Después De Haber Cumplido Quince (15) Años De Servicio
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.