Son Oficiales de Vuelo de la Fuerza Aérea, los Pilotos y los Especialistas. Son Oficiales Pilotos todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de las Unidades Aéreas en todos los escalones de la jerarquía militar. Son Oficiales Especialistas todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de cumplir funciones complementarias y accesorias a bordo de aeronaves militares para la conducción de Unidades Aéreas. Estos Oficiales pueden ser navegantes, bombarderos, aerofotógrafos, ingenieros, de armamento o de otras especialidades necesarias para el efecto. Son Oficiales de Apoyo de Vuelo todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando de las Direcciones o Jefaturas Técnicas, así como para dirigir el mantenimiento del material aeronáutico. Son Oficiales de Infantería de Aviación todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de operaciones de estas Unidades, así como para garantizar la seguridad y defensa de las instalaciones terrestres de la Fuerza Aérea.
Decreto 3071 de 1968 →Vigente
Artículo 13
Son Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea, Los Pilotos Y Los Especialistas
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.