Micelio

Artículo 122

Las Asignaciones De Retiro Y De Más Prestaciones Sociales A Que Se Refiere Este Decreto, No Son Embargables Judicialmente, Salvo El Caso De Juicio De Alimentos Conforme A Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, De Obligaciones Con El Ministerio De Defensa O Con Los Organismos Adscritos O Vinculados A Éste

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asignaciones de retiro y de más prestaciones sociales a que se refiere este decreto, no son embargables judicialmente, salvo el caso de juicio de alimentos conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, de obligaciones con el ministerio de defensa o con los organismos adscritos o vinculados a éste. El derecho a reclamar las prestaciones sociales consagradas en este estatuto, prescribe a los cuatro (4) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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