El subsidio familiar de que trata el artículo anterior disminuye por los siguientes hechos
Por muerte de las esposa, si no hubiere hijos.
Por razón de los hijos: por muerte, por emancipación voluntaria, por matrimonio; por haber cumplido la edad de 21años, salvo el caso de hijos inválidos o de estudiantes que dependan económicamente del Oficial o Suboficial; por profesión religiosa; por haber conseguido la independencia económica antes de cumplir los 21 años.