Micelio

Artículo 12

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son Oficiales del Cuerpo Ejecutivo en la Armada todos aquellos formados, entrenaos y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de las operaciones navales, en todos los escalones de la jerarquía militar. Los cargos de Comandantes de la Armada, Jefe de Operaciones Navales, Jefe de Estado Mayor Naval, Comandante de Fuerza Naval y Comandante de Unidades a flote, serán ejercidos exclusivamente por Oficiales del Cuerpo Ejecutivo. Son Oficiales del Cuerpo de Ingenieros en la Armada todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando en instalaciones terrestres y operar los elementos de ingeniería de la Fuerza a flote y en tierra. Son Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de operaciones anfibias, así como para garantizar la seguridad en las instalaciones terrestres de la Armada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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