Micelio

Artículo 116

Los Oficiales Y Suboficiales Retirado En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Casado O Viudos Con Sus Hijos Legítimos Tendrán Derecho A Que Por El Tesorero Público Se Les Pague Un Subsidio Familiar Que Se Liquidará Sobre La Asignación De Retiro O Pensión Que Les Corresponda Así: Por Su Estado De Casado O Viudo, El Cinco Por Ciento (5%) Y Por Cada Uno De Los Hijos A Si Cargo Cada Uno De Los Hijos A Su Cargo El Tres Por Ciento (3%) Más, Sin Que El Porcentaje Por Razón De Los Hijos Sobrepase Al Doce Por Ciento (12%)

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales y suboficiales retirado en goce de asignación de retiro o pensión, casado o viudos con sus hijos legítimos tendrán derecho a que por el tesorero público se les pague un subsidio familiar que se liquidará sobre la asignación de retiro o pensión que les corresponda así: por su estado de casado o viudo, el cinco por ciento (5%) y por cada uno de los hijos a si cargo cada uno de los hijos a su cargo el tres por ciento (3%) más, sin que el porcentaje por razón de los hijos sobrepase al doce por ciento (12%).

Parágrafo 1

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el reconocimiento del subsidio familiar por razón de los hijos, no afectara a los oficiales cuyo porcentaje a 31 de octubre de 1969 sea superior al aquí establecido, fecha en la cual queda congelado. Este entendido que el subsidio familiar se incrementará e un tres por ciento (3%) por cada hijo que nazca con anterioridad a la fecha indicada.

Parágrafo 2

Para tener derecho a la prestación de que trata este artículo, es requisito indispensable que le interesado compruebe que sostiene su hogar y que sus hijos menores de edad le dependen económicamente para efectos de sostenimiento y educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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