Los oficiales y suboficiales retirado en goce de asignación de retiro o pensión, casado o viudos con sus hijos legítimos tendrán derecho a que por el tesorero público se les pague un subsidio familiar que se liquidará sobre la asignación de retiro o pensión que les corresponda así: por su estado de casado o viudo, el cinco por ciento (5%) y por cada uno de los hijos a si cargo cada uno de los hijos a su cargo el tres por ciento (3%) más, sin que el porcentaje por razón de los hijos sobrepase al doce por ciento (12%).
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el reconocimiento del subsidio familiar por razón de los hijos, no afectara a los oficiales cuyo porcentaje a 31 de octubre de 1969 sea superior al aquí establecido, fecha en la cual queda congelado. Este entendido que el subsidio familiar se incrementará e un tres por ciento (3%) por cada hijo que nazca con anterioridad a la fecha indicada.
Para tener derecho a la prestación de que trata este artículo, es requisito indispensable que le interesado compruebe que sostiene su hogar y que sus hijos menores de edad le dependen económicamente para efectos de sostenimiento y educación.