El Gobierno y los Comandos de Fuerza, respectivamente, podrán autorizar estudios en institutos diferentes a los de las Fuerzas Militares a Oficiales y Suboficiales en servicio activo, preferencialmente a aquellos que habiendo adquirido incapacidades físicas para la vida militar, sean aprovechadas para continuar en servicio.
Decreto 3071 de 1968 →Vigente
Artículo 147
El Gobierno Y Los Comandos De Fuerza, Respectivamente, Podrán Autorizar Estudios En Institutos Diferentes A Los De Las Fuerzas Militares A Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo, Preferencialmente A Aquellos Que Habiendo Adquirido Incapacidades Físicas Para La Vida Militar, Sean Aprovechadas Para Continuar En Servicio
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.