Micelio

Artículo 147

El Gobierno Y Los Comandos De Fuerza, Respectivamente, Podrán Autorizar Estudios En Institutos Diferentes A Los De Las Fuerzas Militares A Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo, Preferencialmente A Aquellos Que Habiendo Adquirido Incapacidades Físicas Para La Vida Militar, Sean Aprovechadas Para Continuar En Servicio

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno y los Comandos de Fuerza, respectivamente, podrán autorizar estudios en institutos diferentes a los de las Fuerzas Militares a Oficiales y Suboficiales en servicio activo, preferencialmente a aquellos que habiendo adquirido incapacidades físicas para la vida militar, sean aprovechadas para continuar en servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968