Micelio

Artículo 130

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Por Incapacidad Absoluta Y Permanente O Por Gran Invalidez, Tendrán Derecho: A) A Percibir Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público Igual A Los Haberes De Actividad

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados por incapacidad absoluta y permanente o por gran invalidez, tendrán derecho

a)

A percibir una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público igual a los haberes de actividad.

b)

A que se les pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indemnización que fije para el efecto el reglamento de incapacidades, invalideces e indemnizaciones para las fuerzas militares.

c)

Al auxilio de cesantía y prestaciones que les corresponda.

Parágrafo

Si la incapacidad o invalidez fuere adquirida como consecuencia de hechos ocurridos en misión del servicio la indemnización se aumentará en la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968