Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados por incapacidad absoluta y permanente o por gran invalidez, tendrán derecho
A percibir una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público igual a los haberes de actividad.
A que se les pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indemnización que fije para el efecto el reglamento de incapacidades, invalideces e indemnizaciones para las fuerzas militares.
Al auxilio de cesantía y prestaciones que les corresponda.
Si la incapacidad o invalidez fuere adquirida como consecuencia de hechos ocurridos en misión del servicio la indemnización se aumentará en la mitad.