Si la incapacidad o invalidez de que trata el artículo anterior fuere adquirida por causa de heridas en combate o en accidente ocurrido durante este, o por cualquier acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento del orden público, el oficial o el suboficial tendrá derecho a las siguientes prestaciones
Al ascenso al grado inmediatamente superior, sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas todas las prestaciones.
A qué se le pague por el Tesoro Público, la indemnización que fije el reglamento de incapacidades, invalideces e indemnizaciones de las Fuerzas Militare, aumentada en otro tanto.
A una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público igual a los haberes de actividad correspondientes a si grado.
Al auxilio de cesantías que le corresponda.