Micelio

Artículo 131

Si La Incapacidad O Invalidez De Que Trata El Artículo Anterior Fuere Adquirida Por Causa De Heridas En Combate O En Accidente Ocurrido Durante Este, O Por Cualquier Acción Del Enemigo, Bien Sea En Conflicto Internacional O En Mantenimiento Del Orden Público, El Oficial O El Suboficial Tendrá Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) Al Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior, Sobre Cuyos Haberes Serán Liquidadas Y Pagadas Todas Las Prestaciones

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la incapacidad o invalidez de que trata el artículo anterior fuere adquirida por causa de heridas en combate o en accidente ocurrido durante este, o por cualquier acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento del orden público, el oficial o el suboficial tendrá derecho a las siguientes prestaciones

a)

Al ascenso al grado inmediatamente superior, sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas todas las prestaciones.

b)

A qué se le pague por el Tesoro Público, la indemnización que fije el reglamento de incapacidades, invalideces e indemnizaciones de las Fuerzas Militare, aumentada en otro tanto.

c)

A una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público igual a los haberes de actividad correspondientes a si grado.

d)

Al auxilio de cesantías que le corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968