Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, A Partir De La Fecha En Que Cumplan Quince (15) Años De Servicio Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Antigüedad Que Se Liquidará Sobre El Sueldo Básico Así: A Los Quince (15) Años El Diez Por Ciento (10%) El Uno Por Ciento (1%) Más
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales de las Fuerzas Militares, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) años de servicio tendrán derecho a una prima mensual de antigüedad que se liquidará sobre el sueldo básico así: A los quince (15) años el diez por ciento (10%) el uno por ciento (1%) más.
Parágrafo
Los Suboficiales de las Fuerzas Militares, a partir de la fecha en que cumplan diez (10) años; de servicio tendrá derecho a una prima mensual de antigüedad que se liquidará sobre el sueldo así: A los diez (10) años, el diez por ciento (10%) Por cada año que exceda los do 10, el uno por ciento (1%) más.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.