Micelio

Artículo 46

Para Ascender Al Grado De Coronel O Capitán De Navío Cuando No Se Tiene El Título De Oficial De Estado Mayor, Se Requiere, Además De Las Condiciones Establecidas En Este Estatuto, Presentar, Sustentar Y Aprobar Una Tesis Cuyo Tema Será Impuesto Por El Comando General De Las Fuerzas Militares

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de Coronel o Capitán de Navío cuando no se tiene el título de Oficial de Estado Mayor, se requiere, además de las condiciones establecidas en este Estatuto, presentar, sustentar y aprobar una tesis cuyo tema será impuesto por el Comando General de las Fuerzas Militares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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