Para ascender al grado de Coronel o Capitán de Navío cuando no se tiene el título de Oficial de Estado Mayor, se requiere, además de las condiciones establecidas en este Estatuto, presentar, sustentar y aprobar una tesis cuyo tema será impuesto por el Comando General de las Fuerzas Militares.
Decreto 3071 de 1968 →Vigente
Artículo 46
Para Ascender Al Grado De Coronel O Capitán De Navío Cuando No Se Tiene El Título De Oficial De Estado Mayor, Se Requiere, Además De Las Condiciones Establecidas En Este Estatuto, Presentar, Sustentar Y Aprobar Una Tesis Cuyo Tema Será Impuesto Por El Comando General De Las Fuerzas Militares
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.