Micelio

Artículo 79

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Que Sean Destinados En Comisión, Al Exterior, Tendrá Derecho Al Pago De Sus Haberes En La Siguiente Forma: A) Comisiones Diplomáticas El Cuarenta Por Ciento (40%) Del Sueldo Básico Y De Los Gastos De Representación O De La Prima De Estado Mayor, En Dólares, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso; B) Comisiones De Estudios, De Adquisiciones, Tratamiento Médico, Administrativas, De Observadores En Áreas Específicas Y Otras Especiales, El Sueldo Básico Y De Los Gastos De Representación O De La Prima De Estado Mayor, En Dólares, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso; C) El Personal De Los Institutos De Formación Y Preparación De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y Las Tripulaciones De Las Unidades A Flote, En Comisión Colectiva Al Exterior Por Concepto De Visitas Operacionales, De Representación O De La Prima De Estado Mayor, En Dólares Al Cambio De Un Peso Por Dólar, Cuando Su Permanencia En El Exterior Sea De Treinta (30) Días O Menos A Partir De Este Término El Veinte Por Ciento (20%) De Su Sueldo Básico Y De Los Gastos De Representación O De La Prima De Estado Mayor, En Dólares Al Cambio De Un Peso Por Dólar

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que sean destinados en comisión, al exterior, tendrá derecho al pago de sus haberes en la siguiente forma

a)

Comisiones diplomáticas el cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico y de los gastos de representación o de la Prima de Estado Mayor, en dólares, a razón de un dólar por cada peso;

b)

Comisiones de estudios, de adquisiciones, tratamiento médico, administrativas, de observadores en áreas específicas y otras especiales, el sueldo básico y de los gastos de representación o de la Prima de Estado Mayor, en dólares, a razón de un dólar por cada peso;

c)

El Personal de los Institutos de Formación y Preparación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y las tripulaciones de las Unidades a Flote, en comisión colectiva al exterior por concepto de visitas operacionales, de representación o de la Prima de Estado Mayor, en dólares al cambio de un peso por dólar, cuando su permanencia en el exterior sea de treinta (30) días o menos a partir de este término el veinte por ciento (20%) de su sueldo básico y de los gastos de representación o de la prima de estado mayor, en dólares al cambio de un peso por dólar.

d)

El personal de los Institutos de Formación y Preparación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que cumplan comisiones ocasionales en el exterior por invitación de Gobiernos extranjeros para vigilar instalaciones militares, tendrá derecho a percibir hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico, de los viáticos y de los gastos de representación o de la prima de estado mayor en dólares, porcentaje que será fijado para cada caso por el Ministerio de Defensa Nacional. Las respectivas diferencias del sesenta (60), sesenta y cinco (65), setenta (70) y ochenta por ciento (80%) del sueldo básico y de los gastos de representación así como las primas y partidas de asignación mensual se pagarán en pesos colombianos. En igual forma se liquidará la Prima de Navidad cuando el beneficiario se encuentre en comisión en el exterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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