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Artículo 88

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Cumplan Fuera De La Guarnición Sede Comisiones Individuales Del Servicio, Tendrán Derecho A Los Pasajes Correspondientes

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que cumplan fuera de la guarnición sede comisiones individuales del servicio, tendrán derecho a los pasajes correspondientes. Igualmente, cuando la comisión sea por un tiempo menor de noventa (90) días, al pago de viáticos equivalentes a un día de sueldo básico por cada día de comisión. Cuando la comisión se cumpla en el exterior, los viáticos serán iguales al cincuenta por ciento (50%) de la equivalencia, pagados en dólares a razón de un dólar por cada peso colombiano.

Parágrafo 1

Las comisiones de estudios en ningún caso darán derecho a viáticos.

Parágrafo 2

Cuando se trate de comisiones menores de noventa (90) días será potestativo del Gobierno autorizar pasajes para la esposa e hijos del oficial o suboficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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