Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que cumplan fuera de la guarnición sede comisiones individuales del servicio, tendrán derecho a los pasajes correspondientes. Igualmente, cuando la comisión sea por un tiempo menor de noventa (90) días, al pago de viáticos equivalentes a un día de sueldo básico por cada día de comisión. Cuando la comisión se cumpla en el exterior, los viáticos serán iguales al cincuenta por ciento (50%) de la equivalencia, pagados en dólares a razón de un dólar por cada peso colombiano.
Las comisiones de estudios en ningún caso darán derecho a viáticos.
Cuando se trate de comisiones menores de noventa (90) días será potestativo del Gobierno autorizar pasajes para la esposa e hijos del oficial o suboficial.