Para obtener el grado de Subteniente de las Armas en el Ejército o de Vuelo en la Fuerza Aérea y de Teniente de Corbeta o subteniente de Infantería de Marina en la Armada, es requisito indispensable haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en las respectivas Escuelas de Formación de Oficiales y ser propuesto para tal grado por el Directo o Comandante del Instituto.
Decreto 3071 de 1968 →Vigente
Artículo 26
Para Obtener El Grado De Subteniente De Las Armas En El Ejército O De Vuelo En La Fuerza Aérea Y De Teniente De Corbeta O Subteniente De Infantería De Marina En La Armada, Es Requisito Indispensable Haber Cursado Y Aprobado Los Estudios Reglamentarios En Las Respectivas Escuelas De Formación De Oficiales Y Ser Propuesto Para Tal Grado Por El Directo O Comandante Del Instituto
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.