No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá decretarse por el Gobierno o por el Ministerio de Defensa, respectivamente, el cambio de especialidad, Arma o Servicio de aquellos Oficiales y Suboficiales hasta el grado de Teniente Coronel o Sargento Viceprimero, Capitán de fragata, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero que, previo concepto de la Sanidad Militar, presenten lesiones que los incapaciten o invaliden en su respectiva especialidad, arma o servicio por razón de su trabajo, u opten un título profesional. CAPITULO III Del ingreso, formación y ascenso de los Oficiales y Suboficiales.
Artículo 21
No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Podrá Decretarse Por El Gobierno O Por El Ministerio De Defensa, Respectivamente, El Cambio De Especialidad, Arma O Servicio De Aquellos Oficiales Y Suboficiales Hasta El Grado De Teniente Coronel O Sargento Viceprimero, Capitán De Fragata, Suboficial Primero O Suboficial Técnico Primero Que, Previo Concepto De La Sanidad Militar, Presenten Lesiones Que Los Incapaciten O Invaliden En Su Respectiva Especialidad, Arma O Servicio Por Razón De Su Trabajo, U Opten Un Título Profesional
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.