Micelio

Artículo 78

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Hayan Sido Instruidos Como Paracaidistas, Tendrán Derecho Mensualmente A Una Prima De Salto Equivalente Al Quince Por Ciento (15%) Del Sueldo Básico Mensual Correspondiente A Su Grado, Porcentaje Que Se Aumentará En Un Uno Por Ciento (1%) Por Cada Veinte Saltos Efectuados, Hasta Completar Ciento Veinte (120)

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que hayan sido instruidos como paracaidistas, tendrán derecho mensualmente a una prima de salto equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico mensual correspondiente a su grado, porcentaje que se aumentará en un uno por ciento (1%) por cada veinte saltos efectuados, hasta completar ciento veinte (120). De ciento veinte (120) saltos en adelante, solo se computará el medio por ciento (0.5%), por cada veinte horas (20) saltos adicionales, sin que el total de la prima se saltó en paracaídas pueda exceder del sueldo básico del militar.

Parágrafo

Para tener derecho a la prima establecida en el presente artículo, se requiere efectuar por lo menos un salto mensual en paracaídas, desde una aeronave en vuelo, ordenado por autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968