Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que hayan sido instruidos como paracaidistas, tendrán derecho mensualmente a una prima de salto equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico mensual correspondiente a su grado, porcentaje que se aumentará en un uno por ciento (1%) por cada veinte saltos efectuados, hasta completar ciento veinte (120). De ciento veinte (120) saltos en adelante, solo se computará el medio por ciento (0.5%), por cada veinte horas (20) saltos adicionales, sin que el total de la prima se saltó en paracaídas pueda exceder del sueldo básico del militar.
Para tener derecho a la prima establecida en el presente artículo, se requiere efectuar por lo menos un salto mensual en paracaídas, desde una aeronave en vuelo, ordenado por autoridad competente.