El Ministerio de Defensa podrá conceder licencia con justa causa, sin derecho a sueldo, a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que así lo soliciten, hasta por sesenta (60) días en el año. Esta licencia podrá prorrogarse hasta por noventa (90) días. En este caso, el tiempo total de las licencia no se computará para los efectos de la actividad militar o de prestaciones sociales. TITULO CUARTO DEL RETIRO Y LA SEPARACIÓN CAPITULO I Del Retiro
Decreto 3071 de 1968 →Vigente
Artículo 89
El Ministerio De Defensa Podrá Conceder Licencia Con Justa Causa, Sin Derecho A Sueldo, A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Así Lo Soliciten, Hasta Por Sesenta (60) Días En El Año
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.