Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, En Servicio Activo, Que Sean Trasladados Dentro De Las Guarniciones Del País, Gozarán Si Fueren Casados O Viudos, Con Hijos Legítimos Además De Los Respectivos Pasajes Para Ellos, Sus Esposas E Hijos, De Una Prima De Gastos De Instalación Equivalente A Un Sueldo Básico Correspondiente A Su Grado, La Cual Les Será Reconocida Cuando Lleven Sus Familiares A La Nueva Guarnición
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, que sean trasladados dentro de las guarniciones del país, gozarán si fueren casados o viudos, con hijos legítimos además de los respectivos pasajes para ellos, sus esposas e hijos, de una prima de gastos de instalación equivalente a un sueldo básico correspondiente a su grado, la cual les será reconocida cuando lleven sus familiares a la nueva guarnición. Cuando el traslado sea exterior o del exterior al país, la prima se pagará en dólares sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico a razón de un dólar por cada peso.
Parágrafo
Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrá derecho a los pasajes y a una prima de instalación equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico. Si el traslado fuere al exterior o del exterior al paso, la prima será igual al cinco por ciento (5%) del sueldo básico, a razón de un dólar por cada peso.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.