A partir de la vigencia del presente decreto la liquidación de prestaciones sociales y asignaciones de retiro o pensión que se decreten a los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, se harán sobre la suma de las siguientes partidas: sueldo básico, prima de antigüedad, doceava parte de la prima de navidad, prima de vuelo, en las condiciones establecidas en este decreto, gastos de representación para oficiales generales y de insignia, prima de estado mayor y subsidio familiar, esta última partida no se computa para asignación de retiro o pensión.
Artículo 115
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto La Liquidación De Prestaciones Sociales Y Asignaciones De Retiro O Pensión Que Se Decreten A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Se Harán Sobre La Suma De Las Siguientes Partidas: Sueldo Básico, Prima De Antigüedad, Doceava Parte De La Prima De Navidad, Prima De Vuelo, En Las Condiciones Establecidas En Este Decreto, Gastos De Representación Para Oficiales Generales Y De Insignia, Prima De Estado Mayor Y Subsidio Familiar, Esta Última Partida No Se Computa Para Asignación De Retiro O Pensión
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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