Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares podrán solicitar su retiro del servicio en cualquier tiempo, el cual se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran si permanencia en actividad, a juicio de la autoridad competente.
Decreto 3071 de 1968 →Vigente
Artículo 92
Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Podrán Solicitar Su Retiro Del Servicio En Cualquier Tiempo, El Cual Se Concederá Cuando No Medien Razones De Seguridad Nacional O Especiales Del Servicio Que Requieran Si Permanencia En Actividad, A Juicio De La Autoridad Competente
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.