Micelio

Artículo 92

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Podrán Solicitar Su Retiro Del Servicio En Cualquier Tiempo, El Cual Se Concederá Cuando No Medien Razones De Seguridad Nacional O Especiales Del Servicio Que Requieran Si Permanencia En Actividad, A Juicio De La Autoridad Competente

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares podrán solicitar su retiro del servicio en cualquier tiempo, el cual se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran si permanencia en actividad, a juicio de la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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