El oficial o suboficial de las Fuerzas Militares que sea retirado o se retire del servicio activo por cualquier causa, tendrá derecho a que el Tesoro Público le pague por una sola vez un auxilio de cesantía igual a un mes de los haberes correspondientes a su grado por cada año de servicio o fracción de seis (6) meses o más y a las indemnizaciones que por incapacidad le puedan corresponder.
Decreto 3071 de 1968 →Vigente
Artículo 111
El Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares Que Sea Retirado O Se Retire Del Servicio Activo Por Cualquier Causa, Tendrá Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague Por Una Sola Vez Un Auxilio De Cesantía Igual A Un Mes De Los Haberes Correspondientes A Su Grado Por Cada Año De Servicio O Fracción De Seis (6) Meses O Más Y A Las Indemnizaciones Que Por Incapacidad Le Puedan Corresponder
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.