Los Oficiales de las Fuerzas Militares que desempeñen cargos señalados en los artículos 37, 38 y 39 de este Decreto, asignados a Oficiales de mayor graduación, cumplirán en éstos, a excepción del tiempo de embarco de los Oficiales Navales, el requisito exigido para el ascenso al grado inmediatamente superior, de acuerdo con lo preceptuado en este estatuto. Asimismo lo cumplirán los Oficiales que desempeñen Jefaturas Civiles y Militares durante la turbación del orden público.
Decreto 3071 de 1968 →Vigente
Artículo 41
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Desempeñen Cargos Señalados En Los Artículos 37, 38 Y 39 De Este Decreto, Asignados A Oficiales De Mayor Graduación, Cumplirán En Éstos, A Excepción Del Tiempo De Embarco De Los Oficiales Navales, El Requisito Exigido Para El Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior, De Acuerdo Con Lo Preceptuado En Este Estatuto
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.