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Artículo 42

Para Ascender Al Grado De Teniente De Fragata, Se Requiere Hacer Y Aprobar Un Curso Que Se Denominará "inicial De Capacitación", De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de Teniente de Fragata, se requiere hacer y aprobar un curso que se denominará "Inicial de Capacitación", de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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