Los Universitarios no titulados a que se refiere el artículo 27, serán escalafonados en el grado de Subteniente o Teniente de Corbeta de los Servicios, previa aprobación de un curso de orientación militar, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y demás condiciones que establezca el Gobierno. El título universitario es condición indispensable para que estos Oficiales puedan ascender al grado inmediatamente superior. Acreditado éste, serán ascendidos en el mes de junio o diciembre inmediatamente siguiente, siempre que reúnan las demás condiciones generales. Los Oficiales de que trata este artículo que no obtengan su título en un período máximo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su escalafonamiento, serán retirados del servicio por incapacidad profesional.
Decreto 3071 de 1968 →Vigente
Artículo 29
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.