Previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o de los Comandantes de las Fuerzas, respectivamente, los Oficiales hasta el grado de Teniente o Teniente de Fragata y los Suboficiales hasta el grado de Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo, inclusive, podrán cambiar a solicitud propia, por una sola vez, de Arma o Servicio en el Ejército y de especialidad en la Armada y en la Fuerza Aérea, así como también pasar de una Fuerza a otra. Las restricciones del presente artículo, no se tendrán en cuenta cuando se trate de escalonamiento o cambios de tipo colectivo impuestos por necesidades orgánicas de las Fuerzas Militares. La novedad de los Oficiales será dispuesta por Decreto y la de los Suboficiales por Resolución ministerial.
Artículo 20
Previo Concepto De La Junta Asesora Del Ministerio De Defensa O De Los Comandantes De Las Fuerzas, Respectivamente, Los Oficiales Hasta El Grado De Teniente O Teniente De Fragata Y Los Suboficiales Hasta El Grado De Sargento Segundo, Suboficial Segundo O Suboficial Técnico Segundo, Inclusive, Podrán Cambiar A Solicitud Propia, Por Una Sola Vez, De Arma O Servicio En El Ejército Y De Especialidad En La Armada Y En La Fuerza Aérea, Así Como También Pasar De Una Fuerza A Otra
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.