Micelio

Artículo 43

Para Ascender Al Grado De Capitán O Teniente De Navío, Se Requiere Hacer Y Aprobar Un Curso Que Se Denominará "básico De Capacitación", En Cual Tendrá Una Duración No Inferior A Seis (6) Meses

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de Capitán o Teniente de Navío, se requiere hacer y aprobar un curso que se denominará "Básico de Capacitación", en cual tendrá una duración no inferior a seis (6) meses. Los oficiales de las Armas del Ejército, los del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada y los de Vuelo y de Infantería de Aviación de la Fuerza Aérea, para ingresar a este curso deberán haber adquirido con anterioridad una especialidad de combate, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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