Para ascender al grado de Capitán o Teniente de Navío, se requiere hacer y aprobar un curso que se denominará "Básico de Capacitación", en cual tendrá una duración no inferior a seis (6) meses. Los oficiales de las Armas del Ejército, los del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada y los de Vuelo y de Infantería de Aviación de la Fuerza Aérea, para ingresar a este curso deberán haber adquirido con anterioridad una especialidad de combate, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.
Decreto 3071 de 1968 →Vigente
Artículo 43
Para Ascender Al Grado De Capitán O Teniente De Navío, Se Requiere Hacer Y Aprobar Un Curso Que Se Denominará "básico De Capacitación", En Cual Tendrá Una Duración No Inferior A Seis (6) Meses
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.