Al Oficial o Suboficial en servicio activo que desapareciere en combate con el enemigo, en naufragio de la embarcación en que navegaba, en accidente aéreo o en cualquiera otra circunstancia, sin que se vuelva a tener noticias de él durante treinta (30) días, se le tendrá como provisionalmente desaparecido para los fines determinados en este capítulo, declaración que harán las respectivas autoridades militares previa la investigación correspondiente, de conformidad con reglamentación que expida el Gobierno.
Si de la investigación que se adelante no resultare ningún hecho que pueda considerarse como delito o falta disciplinaria, los beneficiarios en el orden establecido en el presente Decreto, a juicio del Gobierno, podrán continuar percibiendo de la Pagaduría respectiva la totalidad de los haberes del Oficial o Suboficial hasta por el término de dos (2) años. Vencido el lapso anterior, se declarará definitivamente desaparecido, se dará de baja por presunción de muerte y se procederá a reconocer a los beneficiarios las prestaciones sociales ya consolidadas en cabeza del desaparecido equivalente a muerte en actividad, previa alta por tres (3) meses para la formación de la hoja de servicios.