Los grados, distintivos y uniformes de las Fuerzas Militares, no podrán ser empleados por ninguna otra institución o persona que no esté incorporada regular y militarmente a sus Fuerzas. Cualquier institución que desee uniformar su personal de modo similar, deberá solicitar la aprobación respectiva al Ministerio de Defensa.
Decreto 3071 de 1968 →Vigente
Artículo 163
Los Grados, Distintivos Y Uniformes De Las Fuerzas Militares, No Podrán Ser Empleados Por Ninguna Otra Institución O Persona Que No Esté Incorporada Regular Y Militarmente A Sus Fuerzas
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.