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Artículo 126

El Tiempo En Que El Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares Permanezcan Separados En Forma Temporal, No Podrá Considerarse Como De Servicio Para Ninguno De Los Efectos De Este Decreto

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tiempo en que el oficial o suboficial de las fuerzas militares permanezcan separados en forma temporal, no podrá considerarse como de servicio para ninguno de los efectos de este decreto. Durante dicho tiempo los oficiales y suboficiales separados no tendrán derecho a sueldo ni a prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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