Cuando el Gobierno o el comando de la respectiva Fuerza, en virtud de lo establecido en el artículo 95 de este Decreto, determine que un oficial y un suboficial con incapacidad relativa y permanente continué en servicio, se le reconocerá y pagará la indemnización que le corresponda de acuerdo con los haberes del grado que tenga cuando se le declare la lesión por sanidad militar. Es consecuencia el oficial y el suboficial no tendrá derecho a nueva prestación por el mismo concepto.
Decreto 3071 de 1968 →Vigente
Artículo 109
Cuando El Gobierno O El Comando De La Respectiva Fuerza, En Virtud De Lo Establecido En El Artículo 95 De Este Decreto, Determine Que Un Oficial Y Un Suboficial Con Incapacidad Relativa Y Permanente Continué En Servicio, Se Le Reconocerá Y Pagará La Indemnización Que Le Corresponda De Acuerdo Con Los Haberes Del Grado Que Tenga Cuando Se Le Declare La Lesión Por Sanidad Militar
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.