Micelio

Artículo 109

Cuando El Gobierno O El Comando De La Respectiva Fuerza, En Virtud De Lo Establecido En El Artículo 95 De Este Decreto, Determine Que Un Oficial Y Un Suboficial Con Incapacidad Relativa Y Permanente Continué En Servicio, Se Le Reconocerá Y Pagará La Indemnización Que Le Corresponda De Acuerdo Con Los Haberes Del Grado Que Tenga Cuando Se Le Declare La Lesión Por Sanidad Militar

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Gobierno o el comando de la respectiva Fuerza, en virtud de lo establecido en el artículo 95 de este Decreto, determine que un oficial y un suboficial con incapacidad relativa y permanente continué en servicio, se le reconocerá y pagará la indemnización que le corresponda de acuerdo con los haberes del grado que tenga cuando se le declare la lesión por sanidad militar. Es consecuencia el oficial y el suboficial no tendrá derecho a nueva prestación por el mismo concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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