A Los Profesionales Y Sacerdotes Escalafonados O Que Se Escalafonen Como Oficiales De Los Servicios De Las Fuerzas Militares, Se Les Computará Para Efectos De Asignación De Retiro Y Demás Prestaciones Sociales, El Tiempo Que Hayan Servido Como Empleados Civiles Del Ramos De Defensa Nacional, A Partir De La Fecha En Que Hayan Optado Al Respectivo Titulo Universitario De Facultad Oficial O Privada Aprobada Por El Gobierno
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 121. A los profesionales y sacerdotes escalafonados o que se escalafonen como oficiales de los servicios de las fuerzas militares, se les computará para efectos de asignación de retiro y demás prestaciones sociales, el tiempo que hayan servido como empleados civiles del ramos de Defensa Nacional, a partir de la fecha en que hayan optado al respectivo titulo universitario de facultad oficial o privada aprobada por el Gobierno.
Parágrafo 1
Los títulos universitarios expedidos por facultades extranjeras serán aceptadas para los efectos a que se refiere este articulo, siempre que sean reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo 2
Por el tiempo que se reconozca anterior a su escalafonamiento, los profesionales y sacerdotes a que se refiere este articulo, pagarán a la caja de retiro de las fuerzas militares las cuotas correspondientes a este lapso, de acuerdo con los sueldos básicos devengados en la forma que el ministerio de defensa determine.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.