Los Gastos De Inhumación De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Fallezcan En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Serán Cubiertos Por El Tesoro Público En Cuantía Que Determine El Ministerio De Defensa
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los gastos de inhumación de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que fallezcan en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público en cuantía que determine el Ministerio de Defensa.
Parágrafo
Cuando el Oficial o Suboficial falleciere en el exterior, el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares en la cuantía que determine el Ministerio de Defensa. Si a juicio de éste hubiere lugar al transporte e inhumación en el país, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.