Micelio

Artículo 155

Para Efectos De Impuesto Sobre La Renta, Complementarios, Recargos Y Especiales Solamente Constituye Renta Gravable De Los Haberes Que Perciban Del Tesoro Público Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, El Sueldo Básico Respectivo Disminuido Con El Aporte Que Deben Hacer A La Caja De Sueldos De Retiro Y Sin Perjuicio De Las Demás Exenciones

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de impuesto sobre la renta, complementarios, recargos y especiales solamente constituye renta gravable de los haberes que perciban del Tesoro Público los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, el sueldo básico respectivo disminuido con el aporte que deben hacer a la Caja de Sueldos de Retiro y sin perjuicio de las demás exenciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968