Micelio

Artículo 14

Son Oficiales De Los Servicios En Las Fuerzas Militares Todos Aquellos Formados, Entrenados Y Capacitados Con La Finalidad Principal De Ejercer El Mando Y La Conducción De Los Elementos De Apoyo De Servicios Para El Combate Del Ejército, La Armada Y La Fuerza Aérea

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son Oficiales de los Servicios en las Fuerzas Militares todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de los Elementos de Apoyo de Servicios para el Combate del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Se consideran Elementos de Apoyo de Servicios para el Combate de las Fuerzas Militares los que operan dentro de las modalidades y características adecuadas para satisfacer las necesidades logísticas, técnicas y administrativas de las mismas en las especialidades de Administración Abastecimientos, Mantenimiento, Transportes, Sanidad, Justicia, Material de Guerra, Transmisiones, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química, Reclutamiento, Culto y demás que determine el Gobierno, si fue necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968