A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Ocurrida Por Accidente En Misión Del Servicio En Circunstancias Distintas A Las Enunciadas En El Artículo Anterior, Sus Beneficiarios En El Orden Establecido En El Presente Decreto, Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Compensación Equivalente A Tres (3) Años De Los Haberes Correspondientes Al Grado Del Causante
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, ocurrida por accidente en misión del servicio en circunstancias distintas a las enunciadas en el artículo anterior, sus beneficiarios en el orden establecido en el presente Decreto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones
a)
A que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una compensación equivalente a tres (3) años de los haberes correspondientes al grado del causante.
b)
Al pago doble de la cesantía por el tiempo servido por el causante.
c)
Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido doce (12) o más años de servicio, a que por el Tesoro Público se les pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.