Los oficiales y suboficiales retirados en forma temporal que soliciten su reincorporación y sean aceptados, ingresan con la obligación de prestar por lo menos ocho (8) años de servicio para poder adquirir el derecho de asignación de retiro, si no la tuvieren, o modificar el porcentaje por tiempo de servicio u obtener el reajuste correspondiente al nuevo grado, si fueren ascendidos. De esta obligación queda exceptuados los oficiales y suboficiales que sean retirados del servicio por voluntades de autoridad competente, por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, adquiridas después de su reincorporación o por haber sobrepasado el límite de la edad para el grado correspondiente.
Decreto 3071 de 1968 →Vigente
Artículo 100
Los Oficiales Y Suboficiales Retirados En Forma Temporal Que Soliciten Su Reincorporación Y Sean Aceptados, Ingresan Con La Obligación De Prestar Por Lo Menos Ocho (8) Años De Servicio Para Poder Adquirir El Derecho De Asignación De Retiro, Si No La Tuvieren, O Modificar El Porcentaje Por Tiempo De Servicio U Obtener El Reajuste Correspondiente Al Nuevo Grado, Si Fueren Ascendidos
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.