Micelio

Artículo 100

Los Oficiales Y Suboficiales Retirados En Forma Temporal Que Soliciten Su Reincorporación Y Sean Aceptados, Ingresan Con La Obligación De Prestar Por Lo Menos Ocho (8) Años De Servicio Para Poder Adquirir El Derecho De Asignación De Retiro, Si No La Tuvieren, O Modificar El Porcentaje Por Tiempo De Servicio U Obtener El Reajuste Correspondiente Al Nuevo Grado, Si Fueren Ascendidos

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales y suboficiales retirados en forma temporal que soliciten su reincorporación y sean aceptados, ingresan con la obligación de prestar por lo menos ocho (8) años de servicio para poder adquirir el derecho de asignación de retiro, si no la tuvieren, o modificar el porcentaje por tiempo de servicio u obtener el reajuste correspondiente al nuevo grado, si fueren ascendidos. De esta obligación queda exceptuados los oficiales y suboficiales que sean retirados del servicio por voluntades de autoridad competente, por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, adquiridas después de su reincorporación o por haber sobrepasado el límite de la edad para el grado correspondiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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