Micelio

Artículo 146

A La Muerte De Un Alférez, Guardiamarina, Pilotín O Alumno De La Escuela De Formación De Oficiales Y Suboficiales, En Actividades Relacionadas Con Su Preparación Militar O Del Servicio, Sus Beneficiarios En El Orden Determinado Por Este Decreto, Tendrán Derecho A Que Por El Tesoro Público Se Les Pague Una Indemnización Igual A Doce (12) Meses Del Sueldo Básico Correspondiente A Los Grados Previstos En El Artículo Precedente

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la muerte de un Alférez, guardiamarina, pilotín o alumno de la Escuela de Formación de Oficiales y Suboficiales, en actividades relacionadas con su preparación militar o del servicio, sus beneficiarios en el orden determinado por este Decreto, tendrán derecho a que por el Tesoro Público se les pague una indemnización igual a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a los grados previstos en el artículo precedente. TITULO SÉPTIMO Disposiciones Complementarias .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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