Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que desempeñen cargos en el ramo de Defensa Nacional, en los Institutos Descentralizados adscritos a éste o en otras dependencias oficiales o particulares, y cuyos cargos tengan asignaciones, especiales, devengarán el sueldo correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior al grado. Las primas y subsidiados que les correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo del Ministerio de Defensa.
Las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo a que se refiere el presente artículo, serán las que les correspondan de acuerdo con el grado respectivo y se liquidarán y pagarán sobre la base de los haberes como si se encontraran de guarnición en la cuidad de Bogotá.
Las entidades pagadoras del ramo de Defensa que cubran las Primas y subsidios, descontarán las sumas correspondientes a los porcentajes a que haya lugar con destino a la Caja de Vivienda Militar y a la Caja de retiro de las fuerzas militares liquidados sobre el sueldo mensual básico correspondiente al grado del Oficial o Suboficial.