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Artículo 57

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Este Decreto, Podrán Ascender En La Siguiente Forma: 1

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, podrán ascender en la siguiente forma

1.

Ejército

a)

Oficiales de las Armas hasta el grado de General.

b)

Oficiales de los Servicios hasta el grado de Brigadier General.

c)

Suboficiales de las Armas y Servicios hasta el grado de Sargento Mayor. Armada. a. Oficiales del Cuerpo Ejecutivo hasta el grado de Almirante. b . Oficiales del Cuerpo de Ingenieros hasta el grado de Contralmirante. c . Oficiales del Cuerpo de los Servicios hasta el grado de Contralmirante. d . Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina hasta el grado de Brigadier General. e. Suboficiales hasta el grado de Suboficial Jefe Técnico o Sargento Mayor de Infantería de Marina.

2.

Fuerza Aérea

a)

Oficiales de vuelo Pilotos hasta el grado de General.

b)

Oficiales de vuelo Especialistas y de Apoyo de vuelo hasta el grado de Brigadier General.

c)

Suboficiales hasta el grado de Suboficial Técnico jefe o Sargento Mayor de Infantería de Aviación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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