Los Suboficiales en servicio activo que opten título universitario, en las especialidades a que se refiere el artículo 14, podrán pasar al Escalafón de Oficiales del respectivo servicio en el grado de Teniente o Teniente de fragata, previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.
Decreto 3071 de 1968 →Vigente
Artículo 28
Los Suboficiales En Servicio Activo Que Opten Título Universitario, En Las Especialidades A Que Se Refiere El Artículo 14, Podrán Pasar Al Escalafón De Oficiales Del Respectivo Servicio En El Grado De Teniente O Teniente De Fragata, Previo Concepto Favorable De La Junta Asesora Del Ministerio De Defensa
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.