Micelio

Artículo 7

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Para Efecto De Prestaciones Sociales, Los Grados De General Y Teniente General Conferidos Por El Gobierno Con Anterioridad Al Año De 1953, Corresponden Al De General Previsto En La Ley 126 De 1959, Siendo Entendido Que Esta Disposición No Da A Los Beneficiados Derecho A Reclamar Ninguna Suma Por Concepto De La Diferencia Entre Las Asignaciones Por Ellos Recibidas Hasta La Fecha Y Las Que De Ahora En Adelante Les Corresponden

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia del presente Decreto y para efecto de prestaciones sociales, los grados de General y Teniente General conferidos por el Gobierno con anterioridad al año de 1953, corresponden al de General previsto en la Ley 126 de 1959, siendo entendido que esta disposición no da a los beneficiados derecho a reclamar ninguna suma por concepto de la diferencia entre las asignaciones por ellos recibidas hasta la fecha y las que de ahora en adelante les corresponden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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