Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo casados o viudos con hijos legítimos, tendrá derecho al pago de una prima de subsidio familiar que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico así
Casados o viudos con hijos legítimos, el treinta por ciento (30%).
Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás sin que se sobrepase por este concepto del diecisiete por ciento (17%).
No obstante lo dispuesto en el literal B. Del presente artículo, el reconocimiento del subsidio familiar por razón de los hijos, no afectará a los Oficiales y Suboficiales cuyo porcentaje a 31 de octubre de 1969 sea superior al aquí establecido, fecha en la cual queda congelado. Es entendido que el subsidio familiar se incrementara a partir del segundo hijo en un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás que nazca con anterioridad a la fecha antes indicada.