Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para regentar cátedras en las escuelas, institutos o centros de preparación militar, deberán efectuar previamente cursos especiales o poseer título de estudios militares, universitarios, académicos o técnicos de reconocida preparación profesional.
Decreto 3071 de 1968 →Vigente
Artículo 150
Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para Regentar Cátedras En Las Escuelas, Institutos O Centros De Preparación Militar, Deberán Efectuar Previamente Cursos Especiales O Poseer Título De Estudios Militares, Universitarios, Académicos O Técnicos De Reconocida Preparación Profesional
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.