Micelio

Artículo 150

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para Regentar Cátedras En Las Escuelas, Institutos O Centros De Preparación Militar, Deberán Efectuar Previamente Cursos Especiales O Poseer Título De Estudios Militares, Universitarios, Académicos O Técnicos De Reconocida Preparación Profesional

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para regentar cátedras en las escuelas, institutos o centros de preparación militar, deberán efectuar previamente cursos especiales o poseer título de estudios militares, universitarios, académicos o técnicos de reconocida preparación profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1968